Artículo 15. Notificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en este Capítulo se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Más artículos de Decreto-ley 11/2021
- ← Artículo 14. Resolución del procedimiento.
- → Artículo 16. Pago de las ayudas y régimen de fiscalización.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.