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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Los presupuestos de las entidades a que hace referencia este capítulo deben ser elevados por su consejo de administración, con el conjunto de la documentación a que se refiere el artículo 13, al departamento de adscripción de acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los traslada al departamento competente en materia de finanzas públicas para la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la aprobación del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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