Artículo 15.
Artículo 15 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
1. Los Jueces marítimos permanentes actuarán personalmente dentro de su demarcación en cuantos expedientes tramiten, no recurriendo a la fórmula de exhorto más que en casos de absoluta necesidad.
2. Los exhortos se encabezarán a nombre del Presidente del Tribunal Marítimo Central y se cursarán directamente cuando se dirijan a otros Jueces marítimos permanentes.
3. En otro caso los exhortos se tramitarán por conducto del Presidente del Tribunal Marítimo Central para el curso que proceda.