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Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.

Texto consolidado

1. Los Jueces marítimos permanentes actuarán personalmente dentro de su demarcación en cuantos expedientes tramiten, no recurriendo a la fórmula de exhorto más que en casos de absoluta necesidad.

2. Los exhortos se encabezarán a nombre del Presidente del Tribunal Marítimo Central y se cursarán directamente cuando se dirijan a otros Jueces marítimos permanentes.

3. En otro caso los exhortos se tramitarán por conducto del Presidente del Tribunal Marítimo Central para el curso que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-06-06.

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