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Decreto Derogada

Artículo 15. Competencias.

Artículo 15 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509

Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de Industria, a través de la Dirección General competente y de sus Delegaciones Provinciales, el ejercicio y desarrollo de la acción administrativa de policía industrial sobre las instalaciones fabriles de elaboración de whisky, a las que será aplicable el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y disposiciones que le complementen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.

2. Los establecimientos de venta de whisky se regirán por las Ordenanzas municipales y por las demás normas que les sean aplicables, y cuya competencia corresponde a los Ministerios de la Gobernación y de Comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-10-09.

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