Artículo 15. Participaciones de consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005. · BOE-A-2006-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-20.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-6603.
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