Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. · BOE-A-2004-1897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-23.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o Directorio de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Más artículos de BOE-A-2004-1897
- ← Artículo 14. Rentas del trabajo dependiente.
- → Artículo 16. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003.