Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2005-12618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga por su condición de miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
Más artículos de BOE-A-2005-12618
- ← Artículo 14. Servicios personales dependientes.
- → Artículo 16. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.