Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de una Parte contratante obtenga como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente de la otra Parte contratante pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
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