Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005. · BOE-A-2006-17741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-31.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga por su condición de miembro de un consejo de administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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