Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008. · BOE-A-2010-16974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga por su condición de miembro de un consejo de administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Más artículos de BOE-A-2010-16974
- ← Artículo 14. Rentas del trabajo dependiente.
- → Artículo 16. Artistas y deportistas.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.