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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Determinación del grado de incapacidad

Artículo 15 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos de la concesión de las correspondientes prestaciones económicas de incapacidad, la Institución Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con la legislación que aplique.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes médicos y los datos administrativos emitidos por las Instituciones de la otra Parte. No obstante, cada Institución podrá someter al asegurado a reconocimiento por médicos elegidos por dicha Institución y a cargo de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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