Artículo 15. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. La retribución anual por operación y mantenimiento de transporte por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a:
a) Las actuaciones y trabajos relacionados con la operación y gestión de la red de transporte, la odorización del gas, la gestión del acceso de terceros a la red (ATR), la medición del gas, así como la planificación, organización, dirección y control de las actividades del personal, y demás recursos de la organización necesarios para el correcto funcionamiento de la empresa transportista relacionados con ella (costes de indirectos o de estructura), incluyéndose, entre otros, administración, gestión fiscal, estrategia, tesorería, compras, asesoría jurídica, recursos humanos, sistemas de información o servicio de seguridad y vigilancia;
b) las actividades o trabajos de mantenimiento de conservación y disponibilidad, tanto en su vertiente preventiva como correctiva, que son necesarios para garantizar que una instalación tiene unas condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones; o
c) las actividades o trabajos de mantenimiento de actualización y mejora que sean necesarios para subsanar o enmendar la obsolescencia tecnológica y/o para satisfacer o cumplir nuevas exigencias que en el momento de su construcción de la instalación no existían, o no fueron consideradas, mediante una modificación que no requiera autorización administrativa ni aprobación de proyecto de ejecución, ni acta de puesta en servicio, en los términos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La retribución anual por operación y mantenimiento de transporte por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad también retribuye aquellos otros conceptos de costes necesarios para el desempeño del transportista que no son activados por la empresa, salvo que la Comisión determine, mediante resolución y previa audiencia publica, que dicho concepto de coste ha de considerarse un coste de operación y mantenimiento no incluido directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y, por lo tanto, ha de retribuirse a través del concepto retributivo, así como las condiciones para su reconocimiento a partir de ese momento.
2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de transporte de gas natural que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COMiVU,n), se determinará según las siguientes fórmulas:
a) Para obras lineales de un gasoducto:
COMiVU,n = (VUOM1OL × L× D + VUOM2OL × L) × CCOMTS
Donde:
VUOM1OL es el valor unitario de O&M por metro y pulgada de la obra lineal de transporte primario.
VUOM2OL es el valor unitario de O&M, por metro de la obra lineal de transporte primario.
L es la longitud en metros del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.
D es el diámetro en pulgadas del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio
CCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Para la obra lineal de transporte primario, el valor será 1.
b) Para cualquier tipo de posición, trampas de rascadores, transformaciones y/o ampliaciones, la será igual a cero.
c) Para estaciones de compresión:
COMiVU,n = VUOMFEC + VUOMVPOT × POTINS
Donde:
VUOMFEC es el valor unitario de O&M fijo por estación de compresión.
VUOMVPOT es el valor unitario de O&M variable por unidad de potencia instalada en la estación compresión.
POTINS es la potencia instalada en kW en la estación compresión incluida la de los equipos de reserva.
d) Para ampliaciones de estaciones de compresión:
COMiVU,n = VUOMVPOT × POTINS
Dónde:
VUOMVPOT es el valor unitario de O&M variable por la unidad de potencia instalada en la estación de compresión.
POTINS es el incremento de potencia instalada en kW en la estación de compresión.
e) Para estaciones de regulación y/o medida:
COMiVU,n = VUOMERM × CCOMTipo × CCOMCC × CCOMTS
Donde:
VUOMERM es el valor unitario de O&M de la estación de regulación y medida (ERM) equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCOMTipo es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M por tipo de estación de regulación y/o medida. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCOMCC es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Para las estaciones de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
f) Para transformaciones/ampliaciones mediante sustitución de equipos de estaciones de regulación y/o medida:
COMiVU,n = (VUOMERM FINAL × CCOMTipo Final ×CCOMCCFINAL - VUOMERM INICIAL×CCOMTipo Inicial × CCOMCCINICIAL) × CCOTS
Donde:
VUOMERM FINAL/INICIAL es el valor unitario de O&M de la ERM final/inicial equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCOMTipo FINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M por tipo de estación de regulación y/o medida final/inicial. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCOMCCFINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
g) Para la ampliación de estaciones de regulación y/o medida con líneas adicionales y sus transformaciones o ampliaciones, la será igual a cero.
h) Para los centros de mantenimiento, la será igual a cero.
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