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Artículo 15. Establecimiento de un incentivo de calidad.

Artículo 15 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-27.

Texto consolidado

1. Se establece un incentivo de calidad que combina un subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte y un subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.

Donde:

es el incentivo de calidad repercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad y al tiempo medio de interrupción de sus instalaciones de transporte en el año n−2.

es el subincentivo a la disponibilidad  repercutido a la empresa transportista i el año n que está asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n−2.

es el subincentivo a la reducción del tiempo de interrupción medio para la empresa transportista i en el año n, definido como la relación entre la energía no suministrada y la potencia media del sistema, dada por el transportista en el año n−2.

PPI es el peso, en tanto por uno, que se le asigna a cada uno de los incentivos que conforman el incentivo de calidad.

2. En relación al subincentivo a la disponibilidad, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n se denominará CMAXn y la cuantía máxima que podrá tomar la penalización vinculada a la disponibilidad obtenida por la empresa i el año n, si incumple los valores objetivos, será CMinn. Asimismo, el Dobjetivo_periodo es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.

A los efectos del subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte resultarán de aplicación las siguientes definiciones:

a) F: familia de instalaciones. Son las instalaciones de transporte de energía eléctrica que, por su función y por sus características técnicas, tienen tasas de fallos similares y un tratamiento homogéneo a los efectos del incentivo de disponibilidad. Las familias serán las establecidas en el anexo I.

b) tj: tiempo de indisponibilidad de una instalación. Es el número de horas que la instalación de transporte de energía eléctrica j no está disponible para su correcto funcionamiento durante el año n−2.

c) : índice de indisponibilidad anual de una instalación j el año n−2. Es el cociente entre el número de horas tj que una instalación está indisponible y el número de horas del periodo en estudio Tj expresado en tanto por ciento:

Donde:

Tj es el número de horas del periodo en que es analizada la disponibilidad de la instalación j. A los efectos del cálculo del presente incentivo, este periodo será un año, salvo que la instalación haya obtenido autorización de explotación a lo largo de ese año, en cuyo caso será el número de horas que dicha instalación j ha estado en servicio.

d) : índice de disponibilidad de una instalación j el año n−2. Expresa el porcentaje del tiempo total que dicha instalación ha estado disponible para el servicio a lo largo del año n−2, siendo por tanto el complemento a 100 del índice de indisponibilidad:

e) : índice de indisponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n−2. Expresa la indisponibilidad durante el año n de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde PNj es la potencia nominal de la instalación j perteneciente a la empresa i.

f) : índice de disponibilidad de una familia de instalaciones F de la empresa i el año n−2. Expresa la disponibilidad durante el año n−2 de las instalaciones de transporte j de la empresa i que se incluyen en la familia F y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

A los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad de la presente circular, se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n−2 la siguiente expresión:

Donde:

kF, n−2 es el índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n−2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde:

VOMj es el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n−2 para las instalaciones de la familia F.

UFj son las unidades físicas de la instalación j.

El subincentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n−2 se denomina  y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Si

con un límite de

Si

Si

con un límite de

3. En relación con el subincentivo del tiempo medio de interrupción, la cuantía máxima que podrá tomar la bonificación a este incentivo se denominará  y la cuantía máxima que podrá tomar la penalización se denomina  obtenida por la empresa i el año n.

Asimismo, el TIMobjetivo_periodo es el valor objetivo a cumplir en el periodo. Este parámetro podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si no se llevara a cabo esta revisión, se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.

El subincentivo de reducción del tiempo medio de interrupción que la empresa i percibirá el año n asociado al TIM el año n−2 se denomina  y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Si

Entonces:

Si

Entonces:

Si

Entonces:

Si

Entonces:

Si

Entonces:

Téngase en cuenta que el primer periodo regulatorio de aplicación de la modificación transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031, según establece la disposición adicional 1 de la citada circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-26676.

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