Artículo 15 bis. Bonificación general.
Artículo 15 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.
Texto consolidado
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Téngase en cuenta que este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2018
- ← Artículo 15. Tipo de gravamen.
- → Artículo 16. Reducciones en la base imponible.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.