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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Régimen Aduanero Y Fiscal.

Artículo 15 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Texto consolidado

1. Los vehículos que estén matriculados en el territorio de una de las Partes Contratantes y se importen temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para efectuar servicios de transporte de conformidad con el presente Acuerdo estarán exentos, con arreglo al principio de reciprocidad, del pago de los impuestos sobre vehículos.

2. La disposición contenida en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará al pago de peajes por el uso de autopistas, puentes y otras infraestructuras, que se exigirá en virtud del principio de no discriminación.

3. En el caso de los vehículos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, estarán exentos del pago de derechos de aduana y del Impuesto de hidrocarburos, en su caso:

a) los vehículos;

b) el combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos, dentro de los límites establecidos por la legislación de ambos países;

c) las piezas de repuesto y las herramientas importadas temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante y destinadas a la reparación de averías de un vehículo. Las piezas de repuesto sustituidas deberán ser reexportadas o destruidas bajo la supervisión de las autoridades aduaneras competentes de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

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