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Acuerdo Derogada

Artículo 15. Solicitudes de Abogados y juristas de reconocida competencia.

Artículo 15 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. · BOE-A-2010-3608

Atención: BOE-A-2010-3608 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las solicitudes de Abogados y Abogadas y juristas de reconocida competencia deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley.

2. Quienes formulen solicitud justificarán documentalmente los méritos alegados, mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos; asimismo presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-06.

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