Artículo 15.
Artículo 15 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
Los Juzgados y Tribunales podrán celebrar juicios o vistas de los asuntos dentro del territorio de su jurisdicción pero fuera de la población en que tengan su sede en los casos previstos en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.