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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 15.2-4. Cuota.

Artículo 15.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:

a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.

b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.

c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.

d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.

e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.

2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros.

3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.

4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.

6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros.

7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 75 euros.

8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 75 euros.

9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 110 euros.

10. Tramitación habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 225 euros.

11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 50 euros.

Se añaden los apartados 7 a 11 por el art. 118 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-30

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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