Artículo 149.
Artículo 149 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1979-2886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-21.
Texto consolidado
Se considera que una parcela posee un grado de urbanización normal cuando reúne las siguientes características:
a) Calles con calzadas y aceras pavimentadas.
b) Dotación de agua comprendida entre 50 y 100 metros cúbicos por hectárea y día, con red de distribución de agua con servicio a pie de parcela.
c) Red de saneamiento con servicio a pie de parcela.
d) Red de distribución de energía eléctrica en baja tensión con servicio a pie de parcela.
e) Red de alumbrado público en calles.