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Ley Foral Derogada

Artículo 149. Reparcelación.

Artículo 149 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.

2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística en proporción al aprovechamiento que corresponda, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.

3. La aplicación de los sistemas de actuación previstos en esta Ley Foral exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que resulte suficientemente equitativa la distribución de beneficios y cargas para todos los propietarios.

4. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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