Artículo 149. Plazo de aprobación de los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada.
Artículo 149 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de desarrollo de iniciativa privada deberán aprobarse de forma definitiva en el plazo de tres meses a partir de la finalización del trámite de información pública. Excepcionalmente podrá prorrogarse, de forma expresa, el citado plazo por dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se adopte el referido acuerdo, se entenderá aprobado por silencio administrativo positivo en los casos de los planes parciales; y desestimados por silencio negativo en el caso de los planes especiales.
2. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo cuando se contravenga el ordenamiento jurídico y, en concreto:
a) Por no contener los documentos establecidos por los preceptos que le sean directamente aplicables.
b) Por no contener las determinaciones establecidas por los preceptos que le sean directamente aplicables.
c) Por incluir determinaciones contrarias a la ley o a planes de superior jerarquía.
d) Por carecer de evaluación ambiental, cuando fuere preceptiva.