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Ley Vigente

Artículo 149. Comunicación de actuaciones urbanísticas.

Artículo 149 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria la notificación se efectuará al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a los actos que deban ser objeto de notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la misma.

3. Corresponderá a los secretarios de los Ayuntamientos efectuar las notificaciones previstas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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