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Ley Vigente

Artículo 149.

Artículo 149 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. El vitalicio podrá constituirse en favor del cedente de los bienes o de un tercero.

2. Será válido el vitalicio entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación de alimentos establecida por ley.

3. En ningún caso podrá constituirse el vitalicio contemplando la vida de un tercero que no sea el alimentista o alimentistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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