Artículo 149. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
Artículo 149 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:
a) El director o directora.
b) El claustro del profesorado.
c) El consejo escolar.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.