El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 149. Estructura y composición.

Artículo 149 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. La organización de los consejos reguladores se desarrollará reglamentariamente bajo los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses que concurran, pudiéndose establecer las mayorías cualificadas necesarias para la adopción de acuerdos por el consejo regulador.

2. Forman parte del consejo regulador los productores, elaboradores y, en su caso, comercializadores inscritos en los registros correspondientes de la denominación.

3. Los órganos de gobierno de los consejos reguladores serán el pleno, el presidente, y cualquier otro que se establezca en su norma reguladora.

4. La consejería competente en materia agraria determinará el procedimiento para la elección de sus órganos de gobierno.

5. La consejería competente en materia agraria designará un representante que asistirá a las reuniones del consejo regulador, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario o laboral adscrito a la consejería competente en materia agraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.