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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 149. Tarifas.

Artículo 149 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

1. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1.1 Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido.

Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,247 euros/m².

Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m².

1.2 Parques eólicos.

Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m².

Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m².

1.3 Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.

a) Torres anemométricas.

Tarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 1.078,89 euros.

Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 779,20 euros.

b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil.

Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 4.795,12 euros/Ud.

Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.877,07 euros/Ud.

c) Antenas de reemisión de radio y televisión.

Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 3.596,35 euros/Ud.

Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.397,56 euros/Ud.

1.4 Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.

Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,246 euros/m².

Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m².

1.5 Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.

Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 59,995 euros/m² de cartel.

Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,97 euros/m² de cartel.

1.6 Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.

Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 47,95 euros/m².

Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,962 euros/m².

1.7 Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.

Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 2,398 euros/m².

Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m².

1.8 Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.

Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 6 euros/m².

Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,994 euros/m².

1.9 Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria.

Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,117 euros/m².

Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,060 euros/m².

1.10 Construcción de accesos a predios colindantes.

Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,362 euros/m².

Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,177 euros/m².

1.11 Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.

a) Usos recreativos con vallado.

Tarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,141 euros/m².

Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,070 euros/m².

b) Usos recreativos sin vallado.

Tarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,082 euros/m².

Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,036 euros/m².

1.12 Ocupaciones para cultivos agrícolas.

Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,360 euros/m².

Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,181 euros/m².

1.13 Canteras y préstamos.

Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000: 0,269 euros/m².

Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,128 euros/m².

2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros.

Se añade por el art. 57 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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