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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 148.

Artículo 148 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-10.

Texto consolidado

1. La Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación.

2. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-6174.

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