Artículo 148. Registro de proveedores de servicios de suministro de datos.
Artículo 148 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el derecho europeo, la AEVM creará un registro de todos los proveedores de servicios de suministro de datos. Este registro será público y contendrá información sobre los servicios respecto a los cuales esté autorizado el proveedor de servicios de suministro de datos; y deberá ser actualizado de manera periódica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.