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Real Decreto Vigente

Artículo 148. Separación de administradores.

Artículo 148 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:

a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.

b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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