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Real Decreto Vigente

Artículo 148.

Artículo 148 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. Los funcionarios cuidarán en sus respectivos departamentos de que los internos se laven diariamente y de que se afeiten, corten el pelo y muden de ropa con la frecuencia necesaria. Habrán de exigir que cada interno se bañe o duche al menos una vez por semana.

La Administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.

2. En los Establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima.

3. Los servicios de peluquería y barbería serán organizados de forma que cubran las necesidades del Establecimiento, permitiéndoseles a los internos utilizar máquinas de afeitar de su propiedad que no impliquen riesgo para la seguridad del Establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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