Artículo 148. Solicitudes de adopción internacional.
Artículo 148 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.
Texto consolidado
1. No se admitirá a trámite más de una solicitud de adopción internacional en varios países a la vez.
Podrán presentarse, simultáneamente o no, un ofrecimiento de adopción nacional y otro de adopción internacional, que podrán ser tramitados simultáneamente.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar, mediante resolución motivada, suspender temporalmente la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para un país determinado cuando exista o se prevea una desproporción entre el número de los que se encuentran ya en trámite y las asignaciones que tienen lugar en el mismo, y se precise establecer un límite en el número de expedientes que para aquél puedan cursarse.
Cuando razones objetivas lo aconsejen, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resolución motivada, podrá cerrar la presentación de solicitudes de adopción internacional o reabrirla posteriormente.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la resolución deberá ser notificada a las personas interesadas.
Más artículos de Ley Foral 12/2022
- ← Artículo 147. Propuesta de adopción nacional.
- → Artículo 149. Peculiaridades del procedimiento de valoración en adopción internacional.
- Ver la norma completa: Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.