Artículo 148.
Artículo 148 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 71 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 71.
Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros.
b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros.»