Artículo 148.
Artículo 148 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición transitoria en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta.
En la totalidad de las infraestructuras de titularidad autonómica reguladas por la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, y la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y con objeto de la realización de los trabajos necesarios de conservación, vigilancia, explotación, seguridad, y los derivados de situaciones de emergencia, se permitirá la circulación de vehículos que presten dichos servicios públicos y para los fines propios de los mismos, como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de los vehículos afectos al servicio y mantenimiento de estas infraestructuras, que circularan debidamente identificados.»