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Ley Vigente

Artículo 148. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

Artículo 148 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:

a) Transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de to­dos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afec­tación a los usos previstos en el planeamiento.

b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.

c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.

2. No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuer­do aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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