Artículo 148. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.
Artículo 148 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Serán miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía las entidades de participación juvenil de ámbito regional inscritas en el censo a que se refiere el artículo anterior, salvo manifestación en contra expresada por la propia entidad.
2. La condición de miembro se perderá:
a) Por disolución de la entidad miembro.
b) Por propia decisión de la entidad miembro.
c) Por causar baja en el censo de entidades de participación juvenil.
d) Por aquellas otras causas que vengan recogidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno.