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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 148.

Artículo 148 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1987-17803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

Texto consolidado

Los vehículos destinados a la realización de transporte por carretera deberán tener instalado y llevar en funcionamiento durante su prestación el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, el limitador de velocidad, así como otros mecanismos o instrumentos de control en los casos en que así se exija reglamentariamente o resulte obligatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa directamente aplicable en la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-18681.

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