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Ley Vigente

Artículo 148.

Artículo 148 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas pero se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación un extracto o copia íntegra de los acuerdos que adopte, con el resultado de las votaciones, y se enviará dicha copia a todos los Concejales en el plazo de los seis días siguientes a la sesión. El Alcalde y, de forma inmediata, el Secretario, serán responsables del cumplimiento de la previsión del artículo 56.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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