Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las Entidades Locales en materia de protección de menores.
Artículo 148 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las competencias de las Entidades Locales se ejercerán a través de los equipos municipales de servicios sociales generales y por los servicios especializados de atención a la familia e infancia de ámbito municipal o supramunicipal.
2. La atención inmediata, diagnóstico, toma de decisiones e intervención que se desarrolle, de acuerdo con el plan de intervención familiar que se elabore, implicará la utilización de los recursos de apoyo familiar disponibles en su ámbito, debiendo coordinarse con las redes de educación y sanidad.
3. Se impulsará la creación de servicios especializados de atención a la familia e infancia.