Artículo 148. Beneficios fiscales.
Artículo 148 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Estarán exentas del pago de la tasa las corporaciones locales y las mancomunidades de municipios.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.