Artículo 147.
Artículo 147 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
Los detonadores eléctricos se conectarán en serie; otros tipos de conexión tendrán que estar previamente autorizados.