Artículo 147.
Artículo 147 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1979-2886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-21.
Texto consolidado
El valor individualizado de cada parcela podrá aumentar o disminuir en un 15 por 100 como máximo, aplicando al obtenido con arreglo a lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los coeficientes correctores que correspondan a las circunstancias de situación, grado de urbanización y carácterísticas intrínsecas de aquellas, en los términos que establecen los artículos siguientes.