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Real Decreto Derogada

Artículo 147.

Artículo 147 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado CE o que un explosivo provisto del marcado CE puede poner en peligro la seguridad, la autoridad competente tomará todas las medidas apropiadas, frente al responsable de su puesta en mercado, para restringir o prohibir su comercialización o su libre circulación, informando de ello a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros de la misma, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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