Artículo 147.
Artículo 147 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Son competencias de las mancomunidades de municipios:
a) La administración y defensa de su patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.
c) Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras Administraciones Públicas.