Artículo 147.
Artículo 147 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
1. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en el apartado siguiente.
2. En las elecciones al Parlamento Vasco, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,42 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde cada partido, federación, coalición o agrupación presente sus candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse en razón de 202.400 euros por cada circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1009.