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Ley Vigente

Artículo 147. Competencias.

Artículo 147 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

Texto consolidado

Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas las siguientes funciones:

a) Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o entre estas y sus personas socias, sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus personas socias, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente.

c) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y todas las que sean convenientes para los intereses de las personas socias.

d) Participar en las instituciones y en los organismos de la Administración pública que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenación socioeconómica.

e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

f) Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza que recojan los estatutos sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

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