Artículo 147. Cese de las causas de suspensión.
Artículo 147 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.