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Ley Vigente

Artículo 147. Objeto.

Artículo 147 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Se regula, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las persones consumidoras y usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de éstos, de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales, las calificaciones y los certificados de profesionalidad expedidos por las administraciones públicas.

2. El objeto de los servicios deportivos regulados en esta ley incluye cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos educativos, de rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación, salud y otros objetivos análogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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