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Ley Derogada

Artículo 147. Procedimiento disciplinario.

Artículo 147 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629

Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones, de conformidad con los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa, estableciendo la debida separación entre la fase instructora y sancionadora para la imposición de faltas graves y muy graves. La exigencia de responsabilidad por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario con audiencia al interesado.

2. La duración máxima del procedimiento será de doce meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-14.

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