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Real Decreto Derogada

Artículo 146. Derechos de los representantes de estudiantes.

Artículo 146 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a:

a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para los representantes.

b) Celebrar reuniones previas, con una antelación mínima de 24 horas, a la reunión del órgano colegiado del que formen parte, tras la notificación de su orden del día a la autoridad académica, colegiada o unipersonal, de quien dependa el órgano que se va a reunir.

c) A ser asesorados por la Universidad en cuantas dudas les surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.

d) A participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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