Artículo 146. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
Artículo 146 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma y las entidades que integran el sector público empresarial podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, con entidades de derecho público o de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administración General o con particulares, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.